Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2006-R
Fecha: 02-Feb-2005
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª) de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V Ley del Tribunal constitucional, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 125 y 126 vta., pronunciada el 28 de junio de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación que se deja sin efecto únicamente el Auto de 28 de marzo de 2005 (fs. 77), por el cual el Juez Octavo de Partido en lo Civil recurrido declaró ilegal la compulsa planteada por el mandante, disponiéndose dicte uno nuevo conforme a los fundamentos de la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- haciendo imposible, de hecho y de derecho, la prosecución del proceso,
- las providencias y los autos interlocutorios simples
- III.2.
- III.3.
- (sic).
- .el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicia
- APRUEBA