SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0131/2006-R

Fecha: 02-Feb-2005

las providencias y los autos interlocutorios simples

En este sentido, las providencias y los autos interlocutorios simples -que no se presenta en el caso de examen- pueden ser revocados o sufrir mutaciones de oficio o a instancia de parte conforme determina el art. 189 del CPC, además, pueden ser objeto de reposición, según lo previsto por el art. 215 del CPC, pero no de apelación directa menos de recurso de casación, es decir, son meras providencias o autos simples que tienen por finalidad la mera sustanciación del proceso, por lo que no admiten apelación directa. En cambio, los autos interlocutorios con fuerza definitiva, no son revocables ni susceptibles de reposición por el mismo juez, pero sí admiten recurso de apelación directa” (las negrillas son nuestras).