SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005

Fecha: 08-Mar-2005

I.1.1. Relación sintética del recurso

El derecho de formular peticiones consiste en que toda autoridad tiene un plazo oportuno o razonable en sentido positivo o negativo para responder en tiempo y en forma motivada conforme con lo establecido en la jurisprudencia constitucional cuando indica que se tendrá por vulnerado este derecho cuando no exista una respuesta a una petición en la que no concurran los elementos señalados precedentemente (SSCC 189/2001-R y 0692/2003-R, entre otras).

La frase de la disposición legal cuya inconstitucionalidad se pide, tiene incidencia absoluta con el resultado del trámite administrativo por él iniciado, puesto que dentro del recurso jerárquico planteado se hizo referencia a que el silencio negativo en la administración pública, para resolver un pedido dentro del plazo que la ley exige, no debe entenderse como denegatoria del recurso sino como una decisión positiva para el administrado conforme a la Ley especial que regula el procedimiento administrativo.

Por eso, el texto que se impugna, es contrario a la interpretación teleológica del derecho a la petición que apuesta a que la norma logre una finalidad justa en su aplicación social, por cuanto considerar negado un recurso jerárquico por el incumplimiento de la administración para resolver dentro del plazo legal, vulnera el derecho a la petición, al no existir, además, una decisión de fondo que explique con pertinencia y en forma motivada las razones que hacen inadmisible atender positiva o negativamente en sede administrativa los argumentos del recurso.