SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005
Fecha: 08-Mar-2005
I.1.1. Relación sintética del recurso
El derecho de formular peticiones consiste en que toda autoridad tiene un plazo oportuno o razonable en sentido positivo o negativo para responder en tiempo y en forma motivada conforme con lo establecido en la jurisprudencia constitucional cuando indica que se tendrá por vulnerado este derecho cuando no exista una respuesta a una petición en la que no concurran los elementos señalados precedentemente (SSCC 189/2001-R y 0692/2003-R, entre otras).
La frase de la disposición legal cuya inconstitucionalidad se pide, tiene incidencia absoluta con el resultado del trámite administrativo por él iniciado, puesto que dentro del recurso jerárquico planteado se hizo referencia a que el silencio negativo en la administración pública, para resolver un pedido dentro del plazo que la ley exige, no debe entenderse como denegatoria del recurso sino como una decisión positiva para el administrado conforme a la Ley especial que regula el procedimiento administrativo.
Por eso, el texto que se impugna, es contrario a la interpretación teleológica del derecho a la petición que apuesta a que la norma logre una finalidad justa en su aplicación social, por cuanto considerar negado un recurso jerárquico por el incumplimiento de la administración para resolver dentro del plazo legal, vulnera el derecho a la petición, al no existir, además, una decisión de fondo que explique con pertinencia y en forma motivada las razones que hacen inadmisible atender positiva o negativamente en sede administrativa los argumentos del recurso.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechaza
- Fragmento 4
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial
- III.3.
- III.4.
- El silencio de la administración puede interpretarse, según las legislaciones de cada País Miembro, como un silencio negativo o positivo. El primero en el entendido de que la administración al guardar silencio sobre el reclamo Administrativo, deja expedita la vía contenciosa administrativa para que el administrado plantee su acción. El silencio positivo, significa que transcurrido el plazo legal para que la administración se pronuncie, al no hacerlo, está aceptando la petición formulada
- III.5.
- III.6.