Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005
Fecha: 08-Mar-2005
II.3.
II.3. El 23 de agosto de 2004, el Sub Alcalde del Distrito 5, mediante RA 142/2004 dispone la demolición de las construcciones realizadas en la calle 25 de Calacoto colindante con la urbanización Los Pinos, y que se haga conocer la Resolución pronunciada a Julio Gonzalo Patiño Zuazo y a Adalid Rivera Antezana (fs. 88 a 90), quien por escrito de 15 de septiembre de 2004, interpone recurso de revocatoria contra esa Resolución (fs. 51 a 53).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechaza
- Fragmento 4
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial
- III.3.
- III.4.
- El silencio de la administración puede interpretarse, según las legislaciones de cada País Miembro, como un silencio negativo o positivo. El primero en el entendido de que la administración al guardar silencio sobre el reclamo Administrativo, deja expedita la vía contenciosa administrativa para que el administrado plantee su acción. El silencio positivo, significa que transcurrido el plazo legal para que la administración se pronuncie, al no hacerlo, está aceptando la petición formulada
- III.5.
- III.6.