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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005

    Fecha: 08-Mar-2005

    II.4.

    II.4.  El Sub Alcalde del Distrito 5 a.i., mediante RA 206/2004 de 29 de septiembre de “2003” confirma la Resolución y rechaza el recurso de revocatoria interpuesto (fs. 47 a 49). Por escrito de 30 de septiembre de 2004, Adalid Rivera Antezana interpone recurso jerárquico, petición que se reitera sea tramitada por escrito de 15 de octubre (fs. 23 y vta.) Por Auto de 19 de octubre se admite el recurso y se ordena la remisión de obrados ante el superior en grado (fs. 15).

    • recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • I.1.1. Relación sintética del recurso
    • rechaza
    • Fragmento 4
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • 1)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.
    • III.2.
    • Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial
    • III.3.
    • III.4.
    • El silencio de la administración puede interpretarse, según las legislaciones de cada País Miembro, como un silencio negativo o positivo. El primero en el entendido de que la administración al guardar silencio sobre el reclamo Administrativo, deja expedita la vía contenciosa administrativa para que el administrado plantee su acción. El silencio positivo, significa que transcurrido el plazo legal para que la administración se pronuncie, al no hacerlo, está aceptando la petición formulada
    • III.5.
    • III.6.

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