Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005
Fecha: 08-Mar-2005
II.2.
II.2. El 26 de mayo de “2003” (2004) el Sub Alcalde a.i., mediante RA 85/2004, confirma la Resolución impugnada y rechaza el recurso de revocatoria interpuesto (fs. 114 a 118). Por escrito de 16 de junio de 2004, Adalid Rivera interpone recurso jerárquico contra la citada Resolución (fs. 108 y vta.). Admitido el recurso por Auto de 18 de junio y dispuesta la remisión de obrados a conocimiento de la autoridad jerárquica superior (fs. 107) el 21 de julio de 2004, el Alcalde de la Paz anula obrados por Resolución 269/2004 y dispone que el Sub Alcalde emita nueva Resolución (fs. 94 y 95).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechaza
- Fragmento 4
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial
- III.3.
- III.4.
- El silencio de la administración puede interpretarse, según las legislaciones de cada País Miembro, como un silencio negativo o positivo. El primero en el entendido de que la administración al guardar silencio sobre el reclamo Administrativo, deja expedita la vía contenciosa administrativa para que el administrado plantee su acción. El silencio positivo, significa que transcurrido el plazo legal para que la administración se pronuncie, al no hacerlo, está aceptando la petición formulada
- III.5.
- III.6.