Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005
Fecha: 08-Mar-2005
II.5.
II.5. Adalid Rivera Antezana por escrito de 25 de octubre de 2004 solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (fs. 11 y 12) y reitera el 10 de noviembre (fs. 9) que se lo sustancie, siendo rechazado mediante Resolución Municipal 403/2004, de 15 de noviembre (fs. 6 a 8), Resolución que fue revocada por AC 646/2004-CA (fs. 164 a 166).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechaza
- Fragmento 4
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial
- III.3.
- III.4.
- El silencio de la administración puede interpretarse, según las legislaciones de cada País Miembro, como un silencio negativo o positivo. El primero en el entendido de que la administración al guardar silencio sobre el reclamo Administrativo, deja expedita la vía contenciosa administrativa para que el administrado plantee su acción. El silencio positivo, significa que transcurrido el plazo legal para que la administración se pronuncie, al no hacerlo, está aceptando la petición formulada
- III.5.
- III.6.