SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005

Fecha: 08-Mar-2005

III.1.

III.1. En el caso que se examina, dentro del trámite administrativo municipal en el que el administrado interpuso un recurso jerárquico, y ante la eventualidad de que la autoridad respectiva no emita resolución dentro del plazo que establece la ley, el solicitante plantea que el silencio administrativo que podría operarse en su causa, no debe entenderse como una denegatoria del recurso, sino como una decisión positiva de acuerdo con lo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo, por cuanto, además, basado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -con referencia al derecho de petición- el texto impugnado sería contrario a la interpretación teleológica de este derecho, y lo vulnera, al no existir una decisión de fondo que la explique en forma motivada. En ese contexto, el administrado denuncia la inconstitucionalidad de la parte in fine del art. 141 de la LM por ser presuntamente contraria al sentido del art. 7 inc. h) de la CPE.