Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005
Fecha: 08-Mar-2005
II.1.
II.1. El 14 de mayo de 2004, el Sub Alcalde del Distrito 5, Zona Sur del Gobierno Municipal de La Paz, mediante RA 72/2004, de 14 de mayo dispone la demolición de las construcciones realizadas por Julio Gonzalo Patiño Zuazo en propiedad municipal, ubicada en la calle 25 de Calacoto, colindante con la urbanización Los Pinos (fs. 130 a 132); contra la cual, Adalid Rivera Antezana por escrito de 25 de mayo de 2004, interpone recurso de revocatoria (fs. 122 y 123).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechaza
- Fragmento 4
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial
- III.3.
- III.4.
- El silencio de la administración puede interpretarse, según las legislaciones de cada País Miembro, como un silencio negativo o positivo. El primero en el entendido de que la administración al guardar silencio sobre el reclamo Administrativo, deja expedita la vía contenciosa administrativa para que el administrado plantee su acción. El silencio positivo, significa que transcurrido el plazo legal para que la administración se pronuncie, al no hacerlo, está aceptando la petición formulada
- III.5.
- III.6.