SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005
Fecha: 08-Mar-2005
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por AC 026/2005-CA, de 18 de enero (176 a 177), a fin de regularizar procedimiento, se dispuso poner el presente recurso en conocimiento del Presidente del Congreso Nacional, Hormando Vaca Diez Vaca Diez como personero del Órgano que generó la Ley de Municipalidades a efecto de que se apersone y formule alegatos en el plazo de quince días, disponiéndose para el efecto la suspensión del plazo establecido por el art. 64.II de la Ley del Tribunal (LTC), hasta la formulación de alegatos o el cumplimiento del plazo para hacerlo.
Asimismo por 054/2005-CA, de 2 de febrero (fs. 189 a 190), se solicitó documentación complementaria al Presidente del Congreso Nacional, manteniéndose la suspensión del plazo para emitir Resolución; documentación que no pudo ser remitida al informarse que es inexistente, por lo cual mediante decreto de 2 de marzo de 2005, se reanudó el término para emitir la presente Sentencia, la que es pronunciada dentro del plazo de ley.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- rechaza
- Fragmento 4
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- Si vencido dicho plazo no se dictara resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial
- III.3.
- III.4.
- El silencio de la administración puede interpretarse, según las legislaciones de cada País Miembro, como un silencio negativo o positivo. El primero en el entendido de que la administración al guardar silencio sobre el reclamo Administrativo, deja expedita la vía contenciosa administrativa para que el administrado plantee su acción. El silencio positivo, significa que transcurrido el plazo legal para que la administración se pronuncie, al no hacerlo, está aceptando la petición formulada
- III.5.
- III.6.