SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2005

Fecha: 08-Mar-2005

III.4.

III.4. A esta altura del análisis, no se puede omitir la mención de que el silencio administrativo como instituto del derecho administrativo tiene como presupuesto básico para dar cabida a su concepción, el establecimiento de un plazo para que la Administración resuelva la petición o recurso planteado, y es la consecuencia prevista por el ordenamiento jurídico legal administrativo cuando transcurrido ese plazo, el administrado o interesado podrá entender por aceptada o negada su solicitud. Para su análisis, cabe citar una parte de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que en una acción de nulidad dentro del proceso AN-97, de 9 de marzo de 1998, con relación al acto administrativo y el silencio administrativo, señaló: