SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
a)
Los vocales recurridos elevaron el informe de ley, señalando lo que sigue: a) no se han violado los derechos del recurrente, además como tribunal de alzada actuaron conforme a ley y a las disposiciones constitucionales, por eso el contenido de ese Auto de Vista demuestra la buena fe con la que actuaron; b) no cuentan con el expediente porque el Fiscal de Sustancias Controladas por supuesto celo profesional interpuso recurso de casación, por lo que se remitió el expediente original a la Corte Suprema de Justicia, situación por la cual no se puede justificar la conducta de la Sala Penal recurrida; c) lo que llama la atención es el por qué el abogado del recurrente no tramitó inmediatamente el mandamiento de libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 'cuando señala que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto [...]', debe entenderse en el sentido de que el juez debe ordenar la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad;
- III.4.
- III.5.
- REVOCA