Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
II.3.
II.3. El 30 de noviembre de 2004, el ahora recurrente solicitó a la Sala recurrida expida mandamiento de libertad (fs. 19 y vta.), mereciendo la providencia en sentido de que: “Toda vez que se ha concedido el recurso de casación planteado, este tribunal ha perdido competencia para conocer aspectos de fondo del proceso. En consecuencia realice su solicitud ante el Tribunal Superior (…)” (sic.) (fs. 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 'cuando señala que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto [...]', debe entenderse en el sentido de que el juez debe ordenar la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad;
- III.4.
- III.5.
- REVOCA