SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de febrero de 2005, cursante de fs. 1 a 3, el recurrente manifiesta que en el proceso iniciado por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito suministro de sustancias controladas, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, dictó Sentencia condenatoria en su contra; Resolución que fue recurrida en apelación restringida ante la Corte Superior; por lo que la Sala Penal Tercera, dictó el Auto de Vista anulando totalmente la Sentencia y disponiendo abrir nuevo juicio, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 419 del Código de procedimiento penal (CPP), dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Tercera -ahora recurrida- pronuncie nueva resolución.

Señala, que mediante Resolución 210/2004, la Sala recurrida dictó el nuevo Auto de Vista dejando sin efecto la Sentencia de primer grado y falló dictando Sentencia absolutoria en la acusación penal de suministro de sustancias controladas y dispuso su libertad; sin embargo, hasta el presente, no se ha librado el correspondiente mandamiento de libertad y, por el contrario ante su solicitud, la Sala recurrida providenció que: “Toda vez que se ha concedido el recurso de casación planteado, este tribunal perdió competencia para conocer aspectos de fondo del proceso” (sic.).

Agrega, que se han conculcado los arts. 6.II y 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), más aún al tratarse de un derecho fundamental como es la libertad, en cuyo caso debe concluir con la tramitación que señala la ley; asimismo, se vulneró la garantía judicial, consagrada en los arts. 116.X de la CPE y 8 apartado 1º de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que reconoce que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, bajo el imperio de principios de celeridad.  Por su parte, el art. 7 incs. 2) y 5) de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y condiciones fijadas por antemano por la CPE y las leyes de la república. Toda persona detenida debe ser llevada sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por ley, para ejercer las funciones judiciales, sin perjuicio de que continúe en proceso; por lo que ante la demora injustificada dentro del trámite para hacer efectiva o viable su libertad concedida interpone el presente recurso.