SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III.2.
III.2. En principio, corresponde señalar que el Código de procedimiento penal, en cuanto a las consecuencias jurídicas inmediatas de toda Sentencia absolutoria, establece en su art. 364 que la Sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente; además determina que la libertad del imputado se ordenará aun cuando la Sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia; finalmente, dispone que el juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia absolutoria en un medio escrito de circulación nacional con cargo al Estado o al querellante particular.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 'cuando señala que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto [...]', debe entenderse en el sentido de que el juez debe ordenar la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad;
- III.4.
- III.5.
- REVOCA