SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

III.2.

III.2. En principio, corresponde señalar que el Código de procedimiento penal, en cuanto a las consecuencias jurídicas inmediatas de toda Sentencia absolutoria, establece en su art. 364 que la Sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto, la cesación de todas las medidas cautelares personales y fijará las costas y en su caso, declarará la temeridad o malicia de la acusación a efectos de la responsabilidad correspondiente; además determina que la libertad del imputado se ordenará aun cuando la Sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia; finalmente, dispone que el juez o tribunal, a solicitud del absuelto, dispondrá la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia absolutoria en un medio escrito de circulación nacional con cargo al Estado o al querellante particular.