SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
II.4.
II.4. El 14 de enero de 2005, el ahora recurrente se dirigió a los jueces del Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, solicitando se expida mandamiento de libertad (fs. 23 a 24); a cuya consecuencia, por decreto de 16 de enero de 2005, se dispuso que con carácter previo a considerar dicho memorial, el impetrante señale en que norma legal fundamenta su petición (fs. 25); por lo que el ahora recurrente cumpliendo lo extrañado presentó el memorial de 21 de enero de 2005 (fs. 26 a 27); mereciendo la providencia de 25 de enero de 2005, por la cual, señala que al haber la Sala Penal Tercera absuelto al imputado y habiendo dispuesto su libertad, ordenando se expida el correspondiente mandamiento de libertad, el único tribunal competente para ordenar se expida dicho mandamiento de libertad es la Sala Penal Tercera - recurrida- conforme dispone el art. 364 del CPP; en consecuencia, desestimó la solicitud del ahora recurrente, disponiendo que acuda al tribunal llamado por ley (fs. 28).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 'cuando señala que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto [...]', debe entenderse en el sentido de que el juez debe ordenar la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad;
- III.4.
- III.5.
- REVOCA