SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
III.5.
III.5. En el caso de examen, es preciso señalar, que los vocales recurridos, pese a no estar ejecutoriado el Auto de Vista que pronunciaron en grado de apelación, por el que se dejó sin efecto la Sentencia condenatoria y determinó la absolución y consiguiente libertad del procesado -hoy recurrente-, debieron en función de lo dispuesto por art. 364 del CPP, expedir el respectivo mandamiento de libertad y hacer efectivo este derecho fundamental, al ser ellos competentes y por lo mismo, los responsables de velar y garantizar el cumplimiento de su propia Resolución y por ende, la libertad del procesado Raúl Yujra Machaca; extremo que no aconteció, quienes por el contrario, desconociendo su propia competencia, evitaron dar cumplimiento a su Resolución, sin considerar que el hecho de haber “concedido el recurso de casación” conforme señalaron, no implica pérdida de competencia, para garantizar el efectivo goce del derecho a la libertad física del recurrente que ellos mismos determinaron como consecuencia de la absolución, a menos que éste se encontrare detenido por otras causas; con cuya actuación han prolongado indebidamente la detención preventiva del recurrente y que en los hechos se traduce en lesión de sus derechos a la libertad y la presunción de inocencia; por lo que corresponde otorgar la protección que brinda el art. 18 Constitucional; teniendo en cuenta además que si bien, la medida de la detención preventiva en principio y hasta dictarse sentencia se constituía en una limitación establecida por Ley; empero, después de haberse pronunciado el referido Auto de Vista 210/2004 por el que los recurridos fallaron declarando Sentencia absolutoria a favor del recurrente, dicha medida se tornó en indebida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 'cuando señala que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto [...]', debe entenderse en el sentido de que el juez debe ordenar la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad;
- III.4.
- III.5.
- REVOCA