Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión REVOCA la Resolución 008/2005 cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada el 4 de febrero por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y declara PROCEDENTE el recurso de fs. 1 a 3 de obrados, disponiendo que:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 'cuando señala que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto [...]', debe entenderse en el sentido de que el juez debe ordenar la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad;
- III.4.
- III.5.
- REVOCA