SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
improcedente
Por Resolución 008/2005 cursante de fs. 42 a 43 vta., se declaró improcedente el recurso disponiendo que la defensa del imputado gestione ante la Corte Suprema, la libertad del imputado, haciendo conocer todos los antecedentes, además del presente recurso de hábeas para que esas autoridades dispongan lo que corresponda de acuerdo a ley; con los siguientes fundamentos: a) por Auto de Vista 210/2004, la Sala recurrida dictó Sentencia absolutoria en la acusación penal de suministro de sustancias controladas, donde se dispuso la libertad del ahora recurrente, en aplicación del art. 364 del CPP, disponiendo además el ingreso del recurrente a un centro de rehabilitación de fármaco dependientes; b) planteado que fue recurso de casación, el mismo fue concedido ante la Corte Suprema de Justicia donde se encuentra dicho proceso en la actualidad, por lo que los vocales recurridos han perdido competencia para pronunciarse sobre la pretensión motivo del presente recurso, teniendo además en cuenta que en la Sala recurrida no se encuentran los antecedentes; c) habiéndose dispuesto la libertad del imputado -ahora recurrente- mediante el Auto de Vista dictado, era obligación del abogado patrocinante del imputado materializar y efectivizar dicho mandamiento de libertad ordenado por las autoridades recurridas; al no haberse actuado de esa manera, la incuria en que incurrió la defensa, no puede ser atribuida a la Sala recurrida, que actuó conforme a ley, por lo que los defensores del imputado deben ser responsabilizados por los perjuicios materiales y económicos que estaría sufriendo el imputado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 'cuando señala que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto [...]', debe entenderse en el sentido de que el juez debe ordenar la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad;
- III.4.
- III.5.
- REVOCA