SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R

Fecha: 10-Mar-2005

III.3.

III.3. En este marco, se tiene que el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0192/2004-R, de 9 de febrero, reconoció que :“III.3. El art. 364 CPP establece que la Sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto y la cesación de todas las medidas cautelares, señalando en el segundo párrafo, que la libertad del imputado se ordenará aún cuando la Sentencia absolutoria no esté ejecutoriada y se cumplirá directamente desde la sala de audiencia. Concordante con esta norma, el art. 39 de la Ley de ejecución penal y supervisión (LEPS) determina que cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno.