SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0206/2005-R
Fecha: 10-Mar-2005
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Raúl Yujra Machaca -ahora recurrente-, por la presunta comisión del delito suministro de sustancias controladas, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de El Alto, por Resolución 002/2003 de 29 de enero, dictó Sentencia condenatoria en su contra (fs. 29 a 35); Resolución que fue recurrida en apelación restringida ante la Corte Superior; por lo que la Sala Penal Tercera dictó el Auto de Vista 89/2003 de 21 de mayo, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo abrir nuevo juicio (fs. 12 a 13); admitido que fue el correspondiente recurso de casación (fs. 14), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Sala Penal Tercera -ahora recurrida- pronuncie nueva Resolución (fs.15 a 16), de acuerdo a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- 'cuando señala que la sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado en el acto [...]', debe entenderse en el sentido de que el juez debe ordenar la libertad y en la misma sala de audiencia debe expedir el mandamiento
- el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad;
- III.4.
- III.5.
- REVOCA