SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
1)
El Juez Germán López Moya, informó que: 1) fue posesionado como Juez Cautelar el 16 de marzo de 2004, y que no es de su responsabilidad lo alegado por los recurrentes; 2) en el cuaderno procesal existe una imputación formal en contra de los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de tráfico tipificado en el art. 48 de la L1008 con relación al 33 inc m) y ll) y por el tipo penal del art. 55 de la misma Ley; 3) el Juez Instructor Primero Liquidador, Rosendo Gutiérrez Rojas, dispuso su detención preventiva en aquella oportunidad; 4) en ningún momento se concluyó derecho alguno en la etapa preparatoria; 5) posteriormente se emitió el requerimiento conclusivo acusatorio y el sobreseimiento para una persona, que a la fecha se encuentra libre; 6) a la fecha el caso se encuentra en la etapa del juicio oral con un incidente de falta de acción interpuesto por los recurrentes precisamente argumentando la falta de fundamentación de la imputación formal que a su vez fue objeto de apelación instancia en la que fue confirmada la Resolución que rechazó el incidente y 7) carece de legitimación para ser recurrido, dado que el caso se encuentra ante el Tribunal de Sentencia, quienes pueden anular y disponer la libertad de los recurrentes si advierten algún vicio de nulidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- todas las lesiones del derecho a la libertad
- circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- III.3.
- procedencia