Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso los actores arguyen que el Fiscal René Lozantos Saravia imputó ilegal e indebidamente contra sus personas sin fundamentar su determinación, y el Juez Germán López Moya no ejerció el control jurisdiccional, vulnerando de ese modo sus derechos a la libertad, a la defensa, a su dignidad, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- todas las lesiones del derecho a la libertad
- circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- III.3.
- procedencia