Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
procedencia
Por consiguiente, el Juez de hábeas corpus, al declarar la procedencia del recurso, respecto del Fiscal Adjunto y la improcedencia respecto del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y la Fiscal de Sustancias Controladas, ha evaluado en parte en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- todas las lesiones del derecho a la libertad
- circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- III.3.
- procedencia