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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R

    Fecha: 14-Mar-2005

    procedencia

    Por consiguiente, el Juez de hábeas corpus, al declarar la procedencia del recurso, respecto del Fiscal Adjunto y la improcedencia respecto del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y la Fiscal de Sustancias Controladas, ha evaluado en parte en  forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables  al mismo.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1.Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • I)
    • procedente
    • II.1.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.2.
    • todas las lesiones del  derecho a la libertad
    • circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera  subsidiaria”.
    • puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
    • III.3.
    • procedencia

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