SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R

Fecha: 14-Mar-2005

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 2 de  febrero de 2004 (fs. 21 a 22), los  recurrentes aducen que el “9  de febrero” (sic.), fueron aprehendidos por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en inmediaciones de la zona sud,  detenidos en celdas de esa Institución y luego pasados a la carceleta del Juzgado. Posteriormente fueron notificados con una imputación formal  que no se adecua al debido proceso y no cumple con lo establecido por el ordenamiento jurídico, puesto que el Fiscal  encargado de la investigación los imputó por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, art. 48 con relación al 33 inc. ll y m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), así como por el de trasporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la referida Ley, sin especificar concretamente los hechos que determinan su participación en el delito ni especificar en cuál de las 14 modalidades  típicas previstas en el art. 33 inc. m) de la L1008 o inc. 11 de la misma Ley subsume su participación; sin tomar en cuenta que la SC 0760/2003-R refiere que la imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en algunos grados de participación criminal establecido por la Ley penal sustantiva o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales, sobre su participación en el hecho que se imputa; alegan que de ese modo se vulneró el art. 302.3 del Código de procedimiento penal (CPP).