SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 2 de febrero de 2004 (fs. 21 a 22), los recurrentes aducen que el “9 de febrero” (sic.), fueron aprehendidos por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en inmediaciones de la zona sud, detenidos en celdas de esa Institución y luego pasados a la carceleta del Juzgado. Posteriormente fueron notificados con una imputación formal que no se adecua al debido proceso y no cumple con lo establecido por el ordenamiento jurídico, puesto que el Fiscal encargado de la investigación los imputó por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, art. 48 con relación al 33 inc. ll y m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), así como por el de trasporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la referida Ley, sin especificar concretamente los hechos que determinan su participación en el delito ni especificar en cuál de las 14 modalidades típicas previstas en el art. 33 inc. m) de la L1008 o inc. 11 de la misma Ley subsume su participación; sin tomar en cuenta que la SC 0760/2003-R refiere que la imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en algunos grados de participación criminal establecido por la Ley penal sustantiva o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales, sobre su participación en el hecho que se imputa; alegan que de ese modo se vulneró el art. 302.3 del Código de procedimiento penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- todas las lesiones del derecho a la libertad
- circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- III.3.
- procedencia