SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
I)
A su turno la recurrida Jaquelin Marisol Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas, informó lo que sigue: I) los recurrentes fueron detenidos el 9 de febrero de 2004, en circunstancias en las que trasladaban 12 kilos y 165 gramos de cocaína, operativo en el que además se encontraron armas, por lo que tal acción se subsume en lo previsto por el art. 48 de la L1008 en relación con el art. 33 inc. m) conducta de transporte y posesión dolosa, por lo que el Juez dispuso su detención preventiva; II) posteriormente, interpusieron el incidente de falta de acción y derecho, arguyendo que no sabían de que se los acusaba presentando como prueba la imputación formal, el Tribunal Segundo de Sentencia rechazó el mismo, lo que dio lugar a que los recurrentes apelaran de ese actuado; III) actualmente se ha formulado acusación habiendo precluido la etapa preliminar y la etapa preparatoria y IV) los aspectos alegados en el presente recurso han sido evaluados en las excepciones y apelación interpuestas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- todas las lesiones del derecho a la libertad
- circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- III.3.
- procedencia