SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
III.2.
III.2. En el caso presente si bien el Fiscal Adjunto recurrido, René Losantos Saravia, imputó formalmente a los recurrentes la supuesta comisión de los delitos de posesión, tráfico y transporte de sustancias controladas previsto en el art. 48 y 55 con relación al art. 33 inc. ll) y m) todos de la L1008, sin particularizar el delito para cada uno de ellos, como exige la jurisprudencia constitucional en la SC 760/2003-R, de 4 de junio, dado que el art. 33.m) tiene 14 modalidades típicas, que al momento de la imputación deben estar debidamente individualizadas, no obstante se prosiguió con la etapa preparatoria hasta concluirla con la presentación del requerimiento acusatorio; sin embargo, no es menos evidente que los recurrentes pudieron hacer valer su derecho y reclamar ante el Juez de Instrucción por ser el responsable de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y el encargado de garantizar el respeto de los derechos y garantías reconocidos a favor del sindicado y de que se cumpla el procedimiento y la Ley; habiendo precluido la etapa en la que debieron observar la falta de fundamentación de la imputación formal. Por lo que siguiendo la línea de las SSCC 160/2005-R, 181/2005-R y 182/2005-R, que modulan el principio de subsidiariedad aplicable al recurso de hábeas corpus no es posible la tutela pretendida en este punto al haber existido durante la etapa preparatoria medios legales ordinarios a los que los recurrentes pudieron acudir y no lo hicieron.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- todas las lesiones del derecho a la libertad
- circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- III.3.
- procedencia