SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
todas las lesiones del derecho a la libertad
Las omisiones indicadas pueden ser reparadas por los medios oportunos e inmediatos que la Ley prevé para su protección acudiendo al Juez Cautelar que es quien ejerce el control jurisdiccional durante la etapa preparatoria por mandato del art. 54.1 del CPP, como se dijo anteriormente y como señala la Sentencia Constitucional 181/2005-R, de 3 de marzo, que declaró improcedente el recurso de hábeas corpus en un caso, recogiendo los fundamentos de la SC 160/2005-R que modulando la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 133/2000-R, 149/2001-R, 341/2001-R, 0832/2004-R, 0847/2004-R, entre otras estableció que: “la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones del derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- todas las lesiones del derecho a la libertad
- circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- III.3.
- procedencia