SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
II.3.
II.3. Por la documentación cursante de fs. 30 a 43 se evidencia que los recurrentes fueron acusados ante el Tribunal Segundo de Sentencia, que el caso se encuentra en la etapa del juicio oral y que los recurrentes interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto 166/2004 que declaró improbada la excepción de falta de acción que alegaron en su defensa utilizando los mismos fundamentos que en el presente recurso y observando la falta de tipificación expresa en la acusación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, declaró improcedentes los recursos de apelación y confirmó el Auto 166/2004 apelado, con el argumento que el Ministerio Público acusó que los hechos de transporte, transacción y posesión de sustancias controladas, fueron cometidos en forma conjunta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- todas las lesiones del derecho a la libertad
- circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- III.3.
- procedencia