SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R

Fecha: 14-Mar-2005

III.3.

III.3.   En cuanto al Juez de Instrucción en lo Penal, Germán López Moya, y la Fiscal Jaquelin Marisol Ponce Brañez co-recurridos, el primero carece de legitimación pasiva para ser demandado por cuanto no fue quien dispuso la detención preventiva de los recurrentes, sino su antecesor a quien los recurrentes debieron  exigir el control jurisdiccional previsto en el art. 279 del CPP, y exigir se subsane la falta de fundamentación en  la imputación formal, tomando en cuenta además que la determinación  de esa autoridad es apelable, por consiguiente al existir medios de defensa inmediatos y oportunos, los recurrentes pudieron acudir a los mismos, hasta agotar como se tiene referido los recursos ordinarios.  En cuanto a la  referida Fiscal no se evidencia en obrados su participación, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse sobre hechos que no han sido debidamente demostrados y constatados.