SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R

Fecha: 14-Mar-2005

a)

Los recurrentes por intermedio de su abogado  ratificaron  la demanda y añadieron   que: a) sus defendidos fueron detenidos el 9 de febrero de 2004, por un mandamiento de aprehensión, para luego ser detenido en las celdas del Penal de San Pedro; b) la imputación formal del representante del Ministerio Público de aquella fecha, René Lozano Saravia, carece de fundamento y que de ese modo se ha vulnerado el art. 73 del CPP; c) las autoridades recurridas no pueden ampararse en el argumento de haberse presentado  la acusación. 

El Fiscal Losantos Saravia, informó: a)  no es un Fiscal adscrito a DIPROVE, sino al Organismo Operativo de Tránsito, dejó de ser Fiscal Adjunto a Sustancias Controladas los primeros días del mes de marzo de 2004, vale decir que estuvo viendo el caso menos de un mes, que evidente el hecho ocurrió el 9 de febrero de 2004, al haber sido sorprendidos en forma flagrante en posesión de sustancias controladas motivo por el cual ordenó la aprehensión de 6 personas; b) la solicitud de detención preventiva fue debidamente fundamentada por lo que el Juez Segundo en lo Penal que no es el que se encuentra en Sala, dispuso su detención; c) los recurrentes están legalmente detenidos y el recurso es enteramente extemporáneo pues ya han sido acusados y se está llevando a cabo el juicio oral; d) la tipificación de la imputación formal fue provisional habiendo concluido esa etapa toda vez que la acusación ha sido formulada por el delito de tráfico.