SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
a)
Los recurrentes por intermedio de su abogado ratificaron la demanda y añadieron que: a) sus defendidos fueron detenidos el 9 de febrero de 2004, por un mandamiento de aprehensión, para luego ser detenido en las celdas del Penal de San Pedro; b) la imputación formal del representante del Ministerio Público de aquella fecha, René Lozano Saravia, carece de fundamento y que de ese modo se ha vulnerado el art. 73 del CPP; c) las autoridades recurridas no pueden ampararse en el argumento de haberse presentado la acusación.
El Fiscal Losantos Saravia, informó: a) no es un Fiscal adscrito a DIPROVE, sino al Organismo Operativo de Tránsito, dejó de ser Fiscal Adjunto a Sustancias Controladas los primeros días del mes de marzo de 2004, vale decir que estuvo viendo el caso menos de un mes, que evidente el hecho ocurrió el 9 de febrero de 2004, al haber sido sorprendidos en forma flagrante en posesión de sustancias controladas motivo por el cual ordenó la aprehensión de 6 personas; b) la solicitud de detención preventiva fue debidamente fundamentada por lo que el Juez Segundo en lo Penal que no es el que se encuentra en Sala, dispuso su detención; c) los recurrentes están legalmente detenidos y el recurso es enteramente extemporáneo pues ya han sido acusados y se está llevando a cabo el juicio oral; d) la tipificación de la imputación formal fue provisional habiendo concluido esa etapa toda vez que la acusación ha sido formulada por el delito de tráfico.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- todas las lesiones del derecho a la libertad
- circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- III.3.
- procedencia