SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión, la Resolución de 3 de febrero de 2005, cursante de fs. 62 a 64 pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil del Distrito Judicial de Oruro, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Juliano Apaza Fuentes, Daniel Anastasio Mamani Mayta y Gregorio Villavicencio Torrez contra Germán López Moya, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, René Lozantos Saravia, Fiscal Adjunto a la Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) y Jaquelin Marisol Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a su dignidad, al principio de presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- todas las lesiones del derecho a la libertad
- circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- III.3.
- procedencia