SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2005-R
Fecha: 14-Mar-2005
procedente
La Resolución de 3 de febrero de 2005, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró procedente el recurso contra René Losantos Saravia, Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas e improcedente respecto del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, Germán López Moya y la Fiscal de Sustancias Controladas, Jaquelin Marisol Ponce Brañez, y dispuso la nulidad de obrados hasta que el representante del Ministerio Público efectúe imputación formal particularizando los hechos y adecuando concretamente la conducta de los imputados a una o más de las modalidades establecidas en el art. 33 inc. m) de la L1008, sin disponer su libertad, con el siguiente fundamento: a) el Fiscal René Lozano Saravia, imputó formalmente la comisión de los delitos previstos en los arts. 48 y 55 de la L1008, concordante con el art. 33 inc. m) de la misma Ley, sin especificar ni individualizar el presunto hecho punible, la modalidad de la conducta que se entiende por tráfico en el art. 33 inc. m) de la L1008, lo que indudablemente vulnera el derecho a la defensa de los recurrentes ya que los procesados en tales circunstancias no pueden conocer con certidumbre los hechos que configuran el ilícito que se les imputa y consiguientemente no pueden preparar su defensa en forma adecuada amplia e irrestricta como proclama el art. 16.II de la CPE; b) si bien el Fiscal no adecuó su imputación a lo previsto por el art. 33 inc. m) de la L1008, no es menos evidente que el Juez que conoció el caso no utilizó la facultad para observarla; c) que el Juez recurrido en la fecha en que ocurrieron los hechos demandados no había asumido funciones de titular en ese despacho; d) no se demostró participación alguna de la Fiscal recurrida en los actos alegados.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- I)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- todas las lesiones del derecho a la libertad
- circunstancias en la que excepcionalmente, el recurso de hábeas corpus operará de manera subsidiaria”.
- puede tener su excepción en los casos en que por expresa determinación de la Ley, existan recursos específicos y expeditos para impugnar tal determinación destinados a que el Juez o tribunal de alzada repare la supuesta violación al derecho a la libertad invocado; y sólo de manera subsidiaria acudir al hábeas corpus”.
- III.3.
- procedencia