SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 5 de febrero de 2005 (fs. 5 a 9), el recurrente alega que el 3 de febrero del año en curso, en circunstancias en que conducía un camión volvo, color blanco, con placa de control 811-EDT, miembros de la Policía Caminera le comunicaron que el vehículo era objeto de una orden de captura, conduciéndolo al Organismo Operativo de Tránsito, donde se le informó que el requerimiento de captura provenía de la Aduana Regional Tarija, donde fue conducido y permaneció detenido ilegal y arbitrariamente por órdenes de su Gerente Regional, ordenándole además que introduzca el camión a dichas instalaciones, todo ello sin que exista citación, requerimiento, mandamiento que emane de autoridad competente, haber sido sorprendido en la comisión flagrante de un delito y sin que haya estado prófugo, posteriormente, fue entregado a funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA), lugar donde continuó ilegalmente aprehendido, pese a sus reiterados pedidos de que se le informara cual era el motivo de su ilegal aprehensión.
Continúa relatando que, dichos funcionarios del COA lo trasladaron a dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ), en la que se negaron a recibirlo por no existir denuncia u orden de aprehensión, conduciéndolo nuevamente a dependencias del COA, donde permaneció incomunicado hasta las 15:00, hora en la que fue nuevamente trasladado a la Policía, lugar en el que le dijeron que aguardara la llegada del Fiscal, y al no haberse hecho presente dicha autoridad, después de media hora de haber permanecido en dichas dependencias ordenaron su libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por el delito de lesiones en su contra
- no han demostrado, como se dijo anteriormente, la existencia del delito de contrabando y menos flagrancia en el mismo para poder aprehender al recurrente, sin orden ni mandamiento que emane de autoridad competente, puesto que frente a la denuncia por el delito de lesiones que no identifica a los posibles autores, correspondía la citación con el mandamiento de comparendo al recurrente, en caso de existir presunción sobre su participación
- art. 91.VI de la LTC