SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
II.2.
II.2. Por los informes cursantes de fs. 64 a 67 emitidos al Comandante del COA Tarija, por el Subteniente Ernesto Velásquez Campos y Javier Pimentel Ventura, Oficial del COA, que refieren que el 28 de enero del presente año a horas 7:30 a.m. aproximadamente, en la tranca de control de la localidad de Tucumillas, se procedió a revisar la documentación del camión volvo, color blanco, con placa de control 811-EDT, conducido por el ahora recurrente y al verificar que tenía una demasía en harina, procedieron a trasladarlo a la Aduana Regional Tarija para el aforo físico respectivo y que al promediar las 9:00 a.m a la altura del mercado campesino de la carretera a Tomatitas fueron interceptados por comerciantes, quienes los agredieron físicamente, viéndose obligados a huir, momento también en el que el recurrente aprovecho para abandonar el lugar (fs. 64 y 65).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por el delito de lesiones en su contra
- no han demostrado, como se dijo anteriormente, la existencia del delito de contrabando y menos flagrancia en el mismo para poder aprehender al recurrente, sin orden ni mandamiento que emane de autoridad competente, puesto que frente a la denuncia por el delito de lesiones que no identifica a los posibles autores, correspondía la citación con el mandamiento de comparendo al recurrente, en caso de existir presunción sobre su participación
- art. 91.VI de la LTC