SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
por el delito de lesiones en su contra
Del mismo modo se evidencia, por los informes de los funcionarios de la PTJ (fs. 2 y 3) que el recurrente fue conducido a esas dependencias por Ernesto Velásquez, por orden de Gonzalo García Matos, Comandante del COA arguyendo la existencia de una denuncia por el delito de lesiones en su contra, habiendo avalado tales actos el Gerente de la Aduana Regional Tarija, Sergio Navarro Rossetti, al haberse apersonado a la PTJ, pretendiendo la detención del recurrente, alegando igualmente la existencia de la referida denuncia, por consiguiente el móvil de la ilegal aprehensión fue la denuncia por el referido delito, dado que además los recurridos no han demostrado fehacientemente la existencia del delito de contrabando.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por el delito de lesiones en su contra
- no han demostrado, como se dijo anteriormente, la existencia del delito de contrabando y menos flagrancia en el mismo para poder aprehender al recurrente, sin orden ni mandamiento que emane de autoridad competente, puesto que frente a la denuncia por el delito de lesiones que no identifica a los posibles autores, correspondía la citación con el mandamiento de comparendo al recurrente, en caso de existir presunción sobre su participación
- art. 91.VI de la LTC