SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III.2.
III.2. En el presente caso, si bien los recurridos refieren que el hecho acontece como consecuencia de un operativo aduanero en el que fue interceptado un camión con mercadería en demasía (harina) y que estando escoltando el referido vehículo para que sea conducido a la Aduana Nacional, fueron agredidos por comerciantes el 28 de enero de 2005, tumulto en el que habría sido lesionado el funcionario de Aduana, Carlos Campero. Sin embargo, de la prueba documental cursante en obrados de fs. 13 a 19 se infiere que el supuesto funcionario agredido, Carlos Campero, sentó denuncia por lesiones contra los posibles autores sin identificar a persona alguna, el 27 de enero de 2005, es decir un día antes del operativo en el que supuestamente se interceptó el camión.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por el delito de lesiones en su contra
- no han demostrado, como se dijo anteriormente, la existencia del delito de contrabando y menos flagrancia en el mismo para poder aprehender al recurrente, sin orden ni mandamiento que emane de autoridad competente, puesto que frente a la denuncia por el delito de lesiones que no identifica a los posibles autores, correspondía la citación con el mandamiento de comparendo al recurrente, en caso de existir presunción sobre su participación
- art. 91.VI de la LTC