Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que fue aprehendido sin que exista mandamiento, citación, flagrancia y sin haberse fugado, después de haber sido legalmente citado por funcionarios de la Aduana Regional, conculcándose su derecho a la libertad y locomoción. Corresponde analizar, en revisión, si el acto ilegal que se alega de vulnerado se encuentra dentro de los alcances del art. 18 de la CPE, para conceder o no la tutela invocada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por el delito de lesiones en su contra
- no han demostrado, como se dijo anteriormente, la existencia del delito de contrabando y menos flagrancia en el mismo para poder aprehender al recurrente, sin orden ni mandamiento que emane de autoridad competente, puesto que frente a la denuncia por el delito de lesiones que no identifica a los posibles autores, correspondía la citación con el mandamiento de comparendo al recurrente, en caso de existir presunción sobre su participación
- art. 91.VI de la LTC