Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
II.6.
II.6. Por el informe del Policía Humberto Súbelza Ovando, se evidencia que el 3 de febrero de 2005, a horas 15:20, por instrucciones de Gonzalo García Matos, Comandante del COA “SUR”, Ernesto Velásquez, condujo a las dependencias de la PTJ, División Personas y Homicidios a Mario Fernández Mendoza y Sandra Mendoza Quispe, por la presunta comisión del delito de lesiones a un funcionario de la Aduana Nacional que responde al nombre de Carlos Campero y que el hecho habría ocurrido el 28 de enero de 2005.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por el delito de lesiones en su contra
- no han demostrado, como se dijo anteriormente, la existencia del delito de contrabando y menos flagrancia en el mismo para poder aprehender al recurrente, sin orden ni mandamiento que emane de autoridad competente, puesto que frente a la denuncia por el delito de lesiones que no identifica a los posibles autores, correspondía la citación con el mandamiento de comparendo al recurrente, en caso de existir presunción sobre su participación
- art. 91.VI de la LTC