SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

no han demostrado, como se dijo anteriormente, la existencia del delito de contrabando  y menos flagrancia en el mismo para poder aprehender al recurrente, sin orden ni mandamiento que emane de autoridad competente, puesto que frente a la denuncia  por el delito de lesiones que no identifica a los posibles autores, correspondía la citación con el mandamiento de comparendo al recurrente, en caso de existir presunción sobre su participación

Por consiguiente, las autoridades recurridas no han demostrado, como se dijo anteriormente, la existencia del delito de contrabando  y menos flagrancia en el mismo para poder aprehender al recurrente, sin orden ni mandamiento que emane de autoridad competente, puesto que frente a la denuncia  por el delito de lesiones que no identifica a los posibles autores, correspondía la citación con el mandamiento de comparendo al recurrente, en caso de existir presunción sobre su participación, al no haber obrado de ese modo las autoridades recurridas han restringido y vulnerado el derecho a la libertad, más aún cuando el Fiscal no comunicó al Juez Cautelar el inició de las investigaciones por el delito de lesiones, coartando de esa manera que el actor pueda acudir ante esa autoridad, para hacer valer sus derechos, comprobándose además, que no concurren los presupuestos  previstos en el art. 227 del CPP. Por lo que corresponde declarar la procedencia del recurso aún cuando la aprehensión ilegal hubiera cesado como señala el art. 91 de la LTC.