Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
II.4.
II.4. Por lo anotado por el recurrente en su recurso, así como en el informe prestado por el Comandante Regional de la Aduana en audiencia, se evidencia que fue detenido el 3 de febrero del año en curso y trasladado en primer término a la Unidad Operativa de Tránsito, luego a la Aduana Regional Tarija, posteriormente al Control Operativo Aduanero y finalmente a la Policía, donde después de media hora de haber permanecido en el lugar fue puesto en libertad (fs. 5 a 9 y 71 a 75).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por el delito de lesiones en su contra
- no han demostrado, como se dijo anteriormente, la existencia del delito de contrabando y menos flagrancia en el mismo para poder aprehender al recurrente, sin orden ni mandamiento que emane de autoridad competente, puesto que frente a la denuncia por el delito de lesiones que no identifica a los posibles autores, correspondía la citación con el mandamiento de comparendo al recurrente, en caso de existir presunción sobre su participación
- art. 91.VI de la LTC