SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R

Fecha: 16-Mar-2005

improcedente

La Resolución 01/2005, de 10 de febrero, cursante de fs. 76 a 77, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente el recurso bajo estos fundamentos: 1) por la certificación de fs. 2 emanada de la PTJ, se evidencia, que efectivamente las autoridades recurridas condujeron al recurrente a dichas oficinas, pretendiendo obligar a que sea detenido sin portar orden ni mandamiento alguno; 2) de acuerdo a lo dispuesto en el art. 227 del CPP, la Policía Nacional sólo puede aprehender a un ciudadano en el caso de flagrancia, ejecutando un mandamiento judicial o una orden fiscal y finalmente cuando se trate de una persona que haya fugado estando legalmente detenida, no presentándose los dos últimos casos en la especie; 3) en base a los hechos cronológicos y tomando en cuenta que la detención ocurrió el 3 de febrero a horas 8:00 de la mañana aproximadamente, se colige que el control operativo aduanero ha procedido con la facultad que le otorga el art. 186 del CTB, que le permite la aprehensión directa de los presuntos autores o partícipes en los casos de delito de contrabando u otro delito tributario aduanero, persiguiendo ininterrumpidamente al conductor del camión, habiendo en consecuencia sido detenido en flagrancia, más aún si por la propia aseveración del recurrente los miembros del COA en dos oportunidades pretendieron entregarlo a la PTJ, aunque con el error de no haber presentado simultáneamente la denuncia correspondiente.