SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2005-R
Fecha: 16-Mar-2005
II.1.
II.1. Por la documental de fs. 13 a 19 se evidencia que el 27 de enero de 2005, Carlos Manuel Campero, funcionario de Aduana Nacional, presentó denuncia a la PTJ por el delito de lesiones, contra los presuntos autores, arguyendo que ese, día al promediar las 6:30 a.m., conjuntamente funcionarios del COA detuvieron en la localidad de Tucumillas a un camión Volvo con placa de control 811-EDT conducido por Juan Carlos Amador Carvajal, el mismo que fue conducido a dependencias de la Aduana, empero a la altura del Mercado Campesino fueron interceptados por una turba de comerciantes que procedieron a agredirle ocasionándole lesiones; el Fiscal requirió por el inicio de las investigaciones, sin embargo no puso en conocimiento del juez cautelar el inicio de las investigaciones (fs. 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- por el delito de lesiones en su contra
- no han demostrado, como se dijo anteriormente, la existencia del delito de contrabando y menos flagrancia en el mismo para poder aprehender al recurrente, sin orden ni mandamiento que emane de autoridad competente, puesto que frente a la denuncia por el delito de lesiones que no identifica a los posibles autores, correspondía la citación con el mandamiento de comparendo al recurrente, en caso de existir presunción sobre su participación
- art. 91.VI de la LTC