SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
a)
La abogada de los recurrentes ratificó los fundamentos expuestos en la demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) el Juez recurrido no ha considerado la inexistencia de Álvaro Espinoza Weiler, rechazando la excepción de impersonería opuesta por los recurrentes, vulnerando las normas contenidas en los arts. 1 y 3 del Código civil (CC) y 50 y 58 del CPC, llegando a rematar ilegalmente el inmueble de su propiedad, y al despojarlos del mismo vulneró sus derechos a la propiedad privada y al trabajo pues en el mismo está su fuente de trabajo y b) Álvaro Espinoza Wieler no puede usar caprichosamente su identidad en las actuaciones judiciales y tampoco se le puede otorgar un trato preferencial por su sola condición de representante de una entidad bancaria; por otro lado el Tribunal Constitucional ha establecido que el recurso de amparo procede para evitar la consumación de un acto ilegal, cuando existiría un daño irreparable que deba ser evitado, en el presente caso, no existen dos partes sólo el demandado y el Juez y este último no puede oficiar de Juez y parte a la vez.
El Juez recurrido presentó informe escrito (fs. 94 a 104), ratificado en audiencia, señalando lo siguiente: a) los recurrentes suscribieron un documento de préstamo en el cual se estipulan libremente las cláusulas del contrato estableciéndose como partes intervinientes al Banco Nacional de Bolivia Sucursal Cochabamba representado legalmente por Álvaro Espinoza Wieler y René Calvo Sainz y por otra parte los deudores, ahora recurrentes. Ante el incumplimiento de dicho documento se inició el proceso coactivo civil, dictándose Sentencia el 10 de junio de 2002, declarándose probada la demanda, Sentencia con la cual se citó legalmente a los coactivados quienes a partir de entonces presentaron trece incidentes que fueron resueltos por su autoridad, entre los cuales se encuentra el incidente que fue resuelto por Auto Definitivo 529 que fue apelado por los recurrentes, apelación que fue concedida el 5 de agosto de 2004 y que se encuentra pendiente de resolución, asimismo, los recurrentes presentaron un décimo tercer incidente el 10 de septiembre de 2004 de nulidad de subasta por impersonería, incidente que también se encuentra pendiente de resolución; b) no se ha dictado resolución que viole los derechos constitucionales de los recurrentes, quienes tampoco han indicado en su memorial de amparo que garantías constitucionales se han violado; c) el recurso de amparo ha sido planteado efectuando relación de un incidente que ya se encuentra resuelto por el Auto 529 que puede ser modificado o suprimido por el recurso de apelación interpuesto y que se encuentra pendiente de resolución y no por el amparo constitucional que no es un recurso sustitutivo de los recursos ordinarios; d) el derecho a la propiedad privada alegado por los recurrentes no ha sido vulnerado, puesto que al ofertar el inmueble de su propiedad como garantía hipotecaria en el documento suscrito con el Banco, realizaron ese acto de forma voluntaria conociendo que suscribían el contrato con el Gerente del Banco Nacional Álvaro Espinoza Wieler, por lo que el recurso de amparo se torna improcedente contra los actos consentidos libre y expresamente; por otra parte el derecho a la defensa tampoco ha sido vulnerado puesto que han interpuesto trece incidentes, los cuales han sido resueltos por su autoridad, a excepción del último que se encuentra pendiente de resolución; y e) existe falta de inmediatez, puesto que el recurso de amparo debe ser presentado a los seis meses de conocido el acto impugnado de ilegal, en el presente caso los recurrentes fueron “citados con la demanda y sentencia del proceso coactivo en 20 de junio de 2000” y conocían que Álvaro Espinoza Wieler con C.I. 2889310 inició el proceso en su contra y es recién luego de cuatro años que interponen el presente recurso de amparo; por todo lo referido se evidencia que no ha vulnerado en ningún momento los derechos de los recurrentes, por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la propiedad privada y a la defensa, consagrados por los arts. 7 inc. i), 16.II y 22 de la CPE, denunciando que fueron lesionados por la autoridad recurrida dentro del proceso coactivo que les sigue el Banco Nacional de Bolivia, puesto que: a) el Juez de la causa admitió que una persona inexistente sea parte del proceso, pese a la existencia de certificaciones e informes que demuestran lo contrario, contradiciendo el principio de la legitimación activa “ab initio”, y que por vía de consecuencia no existiría proceso; b) se rehúsa a considerar el informe complementario presentado por la Dirección de Registro Civil y admitido por decreto de 13 de julio de 2004, con el argumento de ya haberse resuelto mediante Auto 529. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- (fs. 92 a 93 y vta.)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR