SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En base a la escritura pública 929 que suscribieron con personeros del Banco Nacional de Bolivia, el 1 de diciembre de 2000, esta entidad les inició un proceso coactivo civil que se tramitó ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil pronunciándose Sentencia el 10 de junio de 2002. La demanda para el referido proceso fue interpuesta por Álvaro Espinoza Wieler, en base a los poderes notariales 018/2002 y 080/2003 otorgados por el Banco Nacional de Bolivia; empero, durante la tramitación del proceso, a mediados del mes de mayo de 2004, al enterarse que Álvaro Espinoza Wieler no existía, solicitaron certificaciones e informes ante el Juez del proceso, a cuya orden la Dirección de Registro Civil certificó que no se encontró ninguna partida de nacimiento a nombre de Álvaro Espinoza Wieler, prueba corroborada por la Dirección Departamental de Identificación Personal en la que se constata que el citado Álvaro Espinoza no existe, y que el número de C.I. 2889310 Cbba. corresponde a Mauricio Álvaro Felipe Franklin Espinoza Wieler.
Señalan que pese a las certificaciones e informes citados, el Juez del proceso admitió que una persona inexistente sea parte del proceso, contraviniendo lo establecido por las normas contenidas en los arts. 50, 52 y 58 del Código de procedimiento civil (CPC), así como otras normas jurídicas que fueron infringidas por Álvaro Espinoza Wieler al contradecir el principio de la legitimación activa “ab initio”, pues al no existir parte no existe proceso, por lo tanto no podía tomar atribuciones para representar a ninguna institución al no gozar de los derechos que la ley faculta a las personas nacidas.
Finalizan manifestando que el Juez del proceso se rehúsa a considerar el informe complementario presentado por la Dirección de Registro Civil y admitido por decreto de 13 de julio de 2004, con el argumento de ya haberse resuelto mediante Auto 529, hecho completamente falso ya que dicho Auto es de 16 de junio de 2004, es decir, un mes antes de ser presentado el informe complementario, situación que conculca sus derechos a la propiedad privada, y a la inviolabilidad de la defensa en juicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- (fs. 92 a 93 y vta.)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR