Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.1.
II.1. Por memorial de 23 de mayo de 2002, el Banco Nacional de Bolivia, representado por Alvaro Espinoza Wieler, inició proceso coactivo contra Jorge Eduardo Mercado Claros y Lola Molina de Mercado (fs. 135 y vta.), resolviéndose dicho proceso con Sentencia de 10 de junio de 2002, declarando probada la ejecución coactiva civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios. (fs. 136 a 137).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- (fs. 92 a 93 y vta.)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR