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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R

    Fecha: 18-Mar-2005

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC resuelve APROBAR la Resolución de 24 de septiembre de 2004, cursante de fs. 107 a 108 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad  recurrida y petitorio
    • a)
    • (fs. 92 a 93 y vta.)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III.1.
    • b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • III.2.
    • APROBAR

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