Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró improcedente el amparo constitucional, con el fundamento de que el recurso de amparo es una garantía constitucional o remedio jurídico, rápido, sumarísimo y extraordinario de excepción, para proteger y garantizar todos los derechos constitucionales violados por funcionarios públicos o personas particulares, siempre que no exista otro medio idóneo; y en el presente caso existe una apelación planteada, concedida y pendiente de resolución contra el Auto 529 de 16 de junio de 2004 que resolvió rechazando el incidente de nulidad planteado por los recurrentes con los mismos argumentos de la demanda del presente recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- (fs. 92 a 93 y vta.)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR