SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

III.1.

III.1.   Con carácter previo al ingreso de análisis de la problemática planteada, corresponde precisar que la norma consagrada en el art. 19 de la CPE establece que el amparo constitucional  ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Constitución y las leyes, teniendo como una de sus características esenciales a la subsidiariedad, característica que ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia constitucional, así las SSCC 953/2004-R, 1216/2004-R, 1343/2004-R y 1771/2004-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta la acción extraordinaria de amparo, mientras no se hubiese hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.