Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0237/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2004, los recurrentes interponen apelación contra los Autos 759, que rechaza la solicitud de reposición de obrados por falta de notificación, 758, que rechaza la nulidad de obrados por falta de competencia y 757, que rechaza la solicitud de prestar nueva fianza de resultas e inspección para comprobar mejoras y nulidad de embargos (fs. 382 a 385)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- (fs. 92 a 93 y vta.)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APROBAR